¿Qué tan vinculante es el acuerdo sobre el desarrollo del proceso de participación?
«Por el momento, lo vinculante en el Acuerdo 28 solo responde a la voluntad entre las partes…».
Fredy Chaverra Colorado
Politólogo, Mag. Ciencia Política. Asesor e investigador. Integra la plataforma nacional Defendamos la Paz (DLP).
fredy.chavera@udea.edu.co
Con fortuna, el proceso de negociación con el ELN viene avanzando, no al ritmo deseado por quienes analizan sus alcances o retrocesos sobre el trasfondo de una anticipada contienda electoral, pero sí -y esto lo digo con cierto optimismo- con la contundencia suficiente para demostrar que es la única Mesa de diálogos que bajo la paz total presenta avances concretos. Tampoco se puede desestimar que el proceso ha debido sortear varias crisis, hacerle frente a un estado de congelamiento, y claro está, a una particular “guerra de trinos” que parece no tener fin.
Después del Acuerdo de México, el cese al fuego bilateral y la instalación del Comité Nacional de Participación en agosto de 2023, el avance más importante del proceso se encuentra en el Acuerdo 28 sobre el desarrollo del proceso de participación de la sociedad en la construcción de la paz siendo este un documento maestro y orientador que, sin duda, se erigirá como la brújula del diálogo a lo largo de próximo año y que traza, tras décadas de intentos fallidos, un verdadero avance sustancial en un proceso de negociación con esta guerrilla.
Y como en todo proceso de paz que se precie cada palabra consignada en algún acuerdo es medida, pesada y calibrada, y ciertamente, este proceso no es la excepción, porque tras la publicación del documento del Acuerdo 28 sobrevino una discusión en torno a una palabra que desde la Mesa se presenta como un principio: vinculante.
Dicha palabra hace referencia a la forma como “la sociedad en el proceso de construcción de la paz, como fuente de las propuestas, así como el Estado y el ELN, adquieren el compromiso de impulsar y lograr las transformaciones”. Transformaciones que serán de “obligatorio cumplimiento para las partes” y que desde una perspectiva práctica se traducirán en:
-Políticas de Estado
-Políticas públicas
-Programas y proyectos articulados con el Plan Nacional de Desarrollo
-Programas y proyectos articulados con los Planes de Desarrollo Departamentales y Municipales, vigentes y futuros
-Planes de vida
-Instrumentos de planeación y ejecución en los territorios.
Como se puede advertir, las eventuales transformaciones, que, en principio, se deberán sustentar en una alianza política y social en el marco del gran Acuerdo Nacional, tendrán que pasar por un filtro de orden institucional, ya sea desde el Congreso, las Corporaciones públicas territoriales -Asambleas y Concejos- o la Corte Constitucional, no implican una “constituyente por la puerta de atrás” -como erróneamente lo viene afirmando el exministro Juan Camilo Restrepo- sino que son el punto de partida, y tal vez en esto el Acuerdo no es muy detallado, de una serie de ajustes institucionales en clave de la integración de las propuestas de la sociedad a un conjunto de instrumentos de planeación a escala nacional, regional y local.
Personalmente, esto es algo que no considero novedoso, es más, me parece muy similar a la forma como Santos y las Farc-ep acordaron la primera fase de implementación del Acuerdo de Paz entre 2015 y 2017; para ello, se crearon una serie de instituciones con una misionalidad específica (así nació la Agencia Nacional de Tierras y la Agencia de Renovación del Territorio); mediante un acto legislativo se elevó el Acuerdo de Paz a compromiso de Estado de “obligatorio cumplimiento”; se introdujo un capítulo especial en el Plan Nacional de Desarrollo y se adoptaron medidas para su aterrizaje en los planes territoriales.
La novedad de lo vinculante en el Acuerdo con el ELN radica en dos momentos de carácter secuencial; en el primero, las partes deben lograr un gran Acuerdo Nacional que permita que la discusión de las transformaciones en los espacios institucionales no quede atrapada en la disyuntiva gobierno-oposición; y en la segunda, las propuestas de transformación se irán materializando bajo la figura de acuerdos parciales, es decir, el ELN no necesariamente entregará sus armas como condición previa a la implementación del Plan Integral de Transformaciones.
Por el momento, lo vinculante en el Acuerdo 28 solo responde a la voluntad entre las partes, así como al segmento de participantes que confluyeron en el diseño del mismo -y que seguramente se irá ampliando en las siguientes fases, si no, el gran Acuerdo Nacional será una quimera- pero su carácter vinculante más allá de la Mesa todavía queda en veremos y en gran medida dependerá de la activación de otras fuerzas que serán determinantes cuando las transformaciones salgan del papel para convertirse en asuntos prácticos.
Solo en ese punto podremos saber qué tanto del proceso (si llega a buen puerto) fue vinculante como resultado de una negociación con el gobierno, con el Estado o con la sociedad.